Herencias (Cautela socini)Herencias (Cautela socini)

Si te encuentras en la posición de heredero forzoso o legitimario debes conocer lo que es la cautela socini.

Quiénes son los legitimarios o herederos forzosos

En la mayoría de los casos, los legitimarios son los hijos del fallecido, aunque puede ser que en otros casos sean otras personas, como por ejemplo, los nietos en caso de premoriencia de los hijos.

En cualquier caso, los herederos forzosos tienen derecho a la legitima, y este derecho es prácticamente inalienable (salvo por casos excepcionales como la desheredación), lo que significa que no se les puede privar de su derecho a recibir el pago de su legítima.

Para entenderlo bien, tenemos que saber que en el derecho civil común (aplicable en la mayoría del territorio español) la herencia se divide en tres partes: tercio de legítima estricta, tercio de mejora y tercio de libre disposición.

De esta forma, realmente el testador solo puede disponer libremente de un tercio (el de libre disposición), pues el tercio de legítima estricta lo recibirán obligatoriamente los herederos forzosos y el tercio de mejora, aunque tiene un poco más de libertad, también va dirigido a alguno de ellos.

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Qué es la cautela socini

Ahora bien, con el objetivo de dotar al testador de más libertad para disponer, existe la figura de “cautela socini” que no es más que la posibilidad que se le otorga al testador para aplicar una condición a los herederos forzosos, si es que quieren recibir el tercio de mejora.

Es decir, la cautela socini solo se puede aplicar sobre el tercio de mejora, pero no sobre el tercio de legitima estricta, ya que, como hemos indicado con anterioridad, es un derecho inalienable del heredero forzoso (salvo casos excepcionales).

La cautela socini se suele utilizar sobre todo para proteger al cónyuge viudo, lo que se pretende con ello es dejarle el usufructo universal y vitalicio de la herencia, en lugar de un tercio. También se suele aplicar, aunque en menor frecuencia, para evitar que algún heredero recurra a la vía judicial para realizar la aceptación y adjudicación de la herencia.

Por tanto, cuando se aplica la cautela socini, realmente el legitimario no está obligado a aceptar esta condición, sino que se le concede la libertad de aceptar o rechazar esta condición, pero sabiendo que si lo acepta recibirá una mayor parte de la masa hereditaria, aunque tenga algún gravamen aplicado (en el caso de usufructo) o puede rechazar la condición, recibir menos masa hereditaria pero libre de cargas y gravámenes.

Cabe aclarar que, para el caso de derechos forales que no se rigen por el derecho civil común, como por ejemplo, Cataluña donde la herencia no se divide en tres partes, la aplicación de la cautela socini es muy similar, es decir, le puede conceder al heredero forzoso más de lo que le correspondería en concepto de legítima siempre que acepte la condición impuesta, o puede rechazar dicha condición y quedarse solo con lo que corresponda legalmente en concepto de legitima.

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