Herencias (usufructo)Herencias (usufructo)

El usufructo es un derecho real que permite a su titular poseer y disfrutar del uso y las rentas que pueda generar un bien durante un tiempo limitado o de forma vitalicia. Pero no debe confundirse con la figura de propietario o dueño.

El usufructuario tiene los derechos de posesión y disfrute, mientras que el propietario (denominado en estos casos nudo propietario), seguirá teniendo la titularidad del bien frente a terceros.

 

Tipos de usufructo

Existen varios tipos de usufructo, que pueden diferenciarse de la siguiente forma:

  1. Por su duración.
    • Temporal. Sujeto a un periodo determinado.
    • Vitalicio. Estará vigente durante toda la vida del usufructuario.
  2. Por el bien sobre el que recae.
    • Bien inmueble. El usufructuario puede usar el bien o alquilarlo y obtener sus rentas.
    • Acciones o participaciones de una sociedad. Teniendo el usufructuario derecho a percibir los dividendos.
    • Dinero. Teniendo derecho a percibir los intereses que genere el dinero, y también pudiendo disponer de él siempre y cuando lo reponga en el momento de la extinción del usufructo.

Lo más habitual es que un usufructo se constituya por herencia, y el usufructuario suele ser el cónyuge superviviente o viudo.

 

¿Se puede pagar el usufructo?

Sí. Es posible cuantificar el usufructo para darle un valor y así poder extinguirlo pagando.

Por ejemplo, si has heredado un piso que tiene con usufructuario a alguien, podrás pagarle a esa persona una cantidad de dinero para extinguir el usufructo y así conseguir tener la plena propiedad del bien, teniendo la propiedad (que has heredado) y también el uso del piso que, de la otra manera, sería para el beneficiario del usufructo.

Es importante indicar que deberán quedar registrados en la aceptación de herencia tanto el compromiso de extinción del usufructo, como la forma en que deberá hacerse el pago.

Para hacer el cálculo se deben utilizar unas fórmulas determinadas por la ley, que varían en función del tipo de usufructo:

  • Para un usufructo temporal  la cantidad a pagar será el 2% de valor total de la herencia multiplicado por cada año que tenga el usufructuario, sin exceder del 70% de valor total.
  • Para el usufructo vitalicio, se deberá pagar al usufructuario, el 70 % del valor total de la herencia cuando tenga una edad menor de veinte años. Si fuera mayor, deberá restarte un 1% por cada por encima de diecinueve con el límite mínimo del 10% del valor total de la herencia. Esto es lo mismo que decir: 89-edad del usufructuario=% a aplicar sobre el valor de la herencia, con un máximo del 70% y mínimo del 10%.

 

¿Se puede vender un inmueble con usufructo?

Sí, se puede siempre que se respete el derecho de usufructo del usufructuario. En estos casos pasa algo similar a lo que ocurre a la hora de vender una propiedad con inquilinos, y es que el propietario puede vender el bien, pero el comprador debe respetar el derecho de uso y disfrute de la propiedad por parte de la persona que sea beneficiaria del usufructo hasta que su derecho se extinga.

 

Cómo se extingue el usufructo

El usufructo se extingue o por la defunción del usufructuario vitalicio o por expiración del plazo determinado de su vigencia.

En cualquier caso, el usufructo tiene repercusiones fiscales tanto para el usufructuario cuando se constituye (debiéndose presentar el modelo correspondiente), como para el nudo propietario que, cuando se extingue, deberá consolidad el dominio sobre el bien en cuestión, a fin de adquirir la plena propiedad.

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