Herencias (desheredar hijos)Herencias (desheredar hijos)

En este post te explicamos qué es la legítima, y vimos cómo la ley obliga a que una parte de la herencia siempre quede asignada a los herederos forzosos, es decir, a los hijos. Sin embargo, la ley sí que contempla la posibilidad de desheredar a uno de los herederos forzosos siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos y condiciones.

Requisitos para desheredar a un hijo

En primer lugar, para poder desheredar a un hijo, o a cualquier heredero legítimo, debe hacerse un testamento.

Este testamento debe indicar con claridad a quién que se quiere desheredar y justificarlo con alguna de las causas fijadas por le ley. De no hacerlo, la persona desheredada podrá obtener la parte de la legítima que legalmente le corresponde.

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Causas legales para desheredar a un hijo

El artículo 756 del Código Civil establece las causas generales para desheredar:

  • Haber sido condenado, por sentencia firme, por atentar contra la vida, causar lesiones o ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar al testador, su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
  • Haber sido condenado, por sentencia firme, por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es alguna de las personas a las que nos hemos referido en el punto anterior.
  • Acusar al testador de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa.
  • Obligar al testador, con amenazas, fraude o violencia, a hacer testamento o a cambiarlo.
  • Impedir a otro, por iguales medios, hacer testamento o revocar el que tenga hecho, o suplantar, ocultar o alterar otro posterior.

Por otro lado, el artículo 853 del Código Civil, también contempla algunas causas específicas para desheredar a un hijo y sus descendientes:

  • Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
  • Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.

También el artículo 856 del Código Civil:

  • Pérdida de la patria potestad por las causas expresadas en el artículo 170.
  • Negar alimentos a sus hijos o descendientes sin un motivo legítimo.
  • Cuando uno de los padres haya atentado contra la vida del otro, si no hubiere habido entre ellos reconciliación.

Es importante saber que cuando se deshereda un hijo los derechos que pierde pasan a sus descendientes, que ocuparán su lugar en la herencia. Es decir, si un hijo ha quedado desheredado, la parte legítima de la herencia que le corresponde, la recibirán sus hijos.

En el supuesto de que no se exprese la causa, no sea una de las previstas en la ley o no quede debidamente demostrada, el hijo o descendiente desheredado quedará protegido por la ley y podrá recibir su parte de la herencia.

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