Herencias (heredar menor de edad)Herencias (heredar menor de edad)

Cuando alguien fallece, aparece la necesidad de llevar a cabo una serie de trámites legales para aceptar o rechazar su herencia. Normalmente las personas llamadas a heredar son mayores de edad, pero ¿qué pasa cuando hay algún heredero menor de edad? Lo más importante en estas situaciones es preservar siempre los intereses del menor.

 

Lo primero que debe quedar claro es que un menor de edad no es una persona incapacitada, sino que únicamente se encuentra en una situación en la que, debido a su edad, su capacidad jurídica se encuentra limitada.

Los menores de edad pueden tanto aceptar una herencia como renunciarla. En ambos casos, deberá seguirse un procedimiento especial que permita velar por sus intereses, y deberán ser representados en el proceso por sus representantes legales.

 

Quién representa al menor

Generalmente los menores son representados por sus padres, que son quienes tienen la patria potestad de sus hijos. Si uno de los padres ha fallecido, será el progenitor vivo quien tenga la tutela del menor.

En caso de que hayan fallecido ambos padres, éstos podrán haber nombrado en su testamento como tutor a una persona de confianza, quien deberá administrar el patrimonio de los menores.

En ocasiones, cuando uno de los progenitores es el encargado de administrar la herencia de su hijo, puede haber un conflicto de intereses entre progenitor y menor. En estos casos se debe acudir a la vía judicial para que sea el Ministerio Fiscal quien proteja los intereses del menor.

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Cómo es el proceso

En caso de aceptación

Lo primero que se debe hacer en estos casos, igual que en cualquier reparto de herencia, es un inventario completo de los bienes que el fallecido haya dejado en su caudal hereditario (término que se refiere al patrimonio neto), para que puedan ser valorados y después repartidos de forma equitativa.

Es importante impedir que el progenitor usufructuario pueda alterar la valoración de esos bienes para beneficiarse a sí mismo.

En caso de renuncia

En este caso se dan opciones:

  • Si es menor de 16 años será necesario obtener una autorización judicial.
  • Si es mayor de 16 (y menor de 18) y está emancipado, podrá renunciar por él mismo a través de una escritura pública. Si es mayor de 16 años, pero no está emancipado, necesitará también de autorización judicial.

En el primer caso, para conseguir la autorización judicial, será necesario interponer ante el Juzgado competente una demanda solicitando la autorización de renuncia y justificando las razones por las que sería negativo para el menor aceptar la herencia. Además, también se deberá aportar todos los documentos que demuestren el perjuicio para el menor. Por ejemplo, si queremos renunciar a la herencia por ser el pasivo muy elevado, debemos aportar con la demanda toda la documentación que acredite que existe ese pasivo.

Una vez presentada la demanda, el Juzgado solicitará la presencia del Ministerio Fiscal, que es el órgano encargado de representar los intereses de los menores en los procedimientos judiciales, para que determine si la renuncia es favorable para el menor. Una vez se haya pronunciado el Ministerio Fiscal, el juez autorizará o no la renuncia de la herencia. Cuando tengamos la autorización judicial, deberemos formalizar la renuncia ante notario.

Por otro lado, en caso de que el menor esté emancipado, puede rechazar la herencia por sí mismo. Sin embargo, si quisiera aceptarla, únicamente puede hacerlo por él mismo a beneficio de inventario. Para poder aceptarla en su beneficio propio deberá hacerlo con la asistencia de sus tutores legales.

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