Cada vez es más común que se den casos de herencias en las que haya que incluir algunos bienes que están situados en el extranjero, bien porque el fallecido los adquiriera a modo de inversión, o bien porque cambiara su residencia a otro país y los necesitara para su uso habitual.
Para estos supuestos debemos hacer algunas diferenciaciones para saber cómo incluirlos en la tramitación de la herencia, qué ley se aplica a la sucesión y cómo declararlos ante la autoridad competente para pagar los impuestos correspondientes.
Reglamento europeo y ley aplicable en herencias internacionales
Existe un reglamento europeo que regula las especificaciones necesarias respecto a la tramitación de herencias o sucesiones internacionales, el Reglamento (UE) Nº 650/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012. Éste reglamento se creó para establecer unas reglas básicas sobre la gestión de una herencia, proporcionando, entre otras cosas, más libertad para que los europeos que residen fuera de su país de origen puedan planificar su sucesión.
Así, si el testador (persona que hace un testamento) vive y fallece fuera, puede determinar qué ley quiere que se aplique a su sucesión, la de su país de residencia o la de su país de origen, en función de cuál considere más conveniente o beneficiosa para el reparto de sus bienes.
Para el supuesto de sucesiones sin testamento, se aplicará por defecto la ley del lugar de nacimiento del fallecido.
Con el mismo reglamento se aprobó la creación de un certificado sucesorio europeo, que se puede tramitar ante cualquier organismo competente de un país de la Unión Europea, con validez en todo el territorio de la unión, a los efectos de agilizar los trámites de la aceptación de herencia por parte de los herederos.
En cuanto a las herencias internacionales en países de fuera de la UE, habrá que consultar la ley aplicable en dicho país y, si fuera corresponde, los acuerdos en la materia que pueda tener con España.
Impuesto de sucesiones en la herencia internacional
A excepción de los impuestos municipales que puedan derivarse de la tramitación de una herencia (por ejemplo, el impuesto de plusvalía), que siempre deberán gestionarse ante el municipio donde radique el bien inmueble, el impuesto sobre sucesiones deberá pagarse en el país donde el heredero tenga su residencia habitual.
Para calcular la cantidad a abonar por el impuesto, es necesario diferenciar cuando el heredero es residente en España o no, y en qué Comunidad Autónoma reside.
En este sentido, pueden darse diferentes posibles situaciones:
1.- Que los herederos sean residentes en España y reciban bienes situados en otros países de la Unión Europea: en estos casos, después de incluir los bienes en la aceptación de herencia, se debe presentar la liquidación del impuesto ante la Agencia Tributaria española, pudiendo beneficiarse, de conformidad con el Reglamento de la Unión Europea, de las ventajas que ofrecen las Comunidades Autónomas en las sucesiones. Además, también podrán deducirse el impuesto pagado a otro país por los bienes que se encuentren fuera de España.
2.- Que los herederos no sean residentes en España: en este caso, los herederos deben liquidar el impuesto de sucesiones en España solo respecto a aquellos bienes que esté ubicados en el territorio, siempre y cuando el fallecido tuviera su residencia habitual en un país miembro de la Unión Europea.
3.- Que los herederos sean residentes en España, pero el patrimonio de la persona fallecida esté situado en un país fuera de la Unión Europea: los herederos deberán liquidar el impuesto de sucesiones ante la Agencia Estatal española respecto de todos los bienes que integren la herencia del causante (estén o no en España). En este caso, los herederos no podrán beneficiarse de las ventajas que apliquen las Comunidades Autónomas para las sucesiones, únicamente podrán deducir el impuesto pagado en el otro país.