Aunque hacer testamento es lo más recomendable en todos los casos, no es algo obligatorio, y por ese motivo es habitual que, cuando un familiar fallece, las personas se encuentren ante la duda de cómo se reparten los bienes y quién tiene derecho a heredar.
En estos casos, al no haber quedado constancia de los deseos del fallecido por escrito, se producirá una sucesión intestada (sin testamento) y será la Ley laque determine quién, qué y cuánto debe recibir como herencia. Es importante recordar que no solamente se heredan bienes y propiedades, también se heredan las deudas.
Sucesión hereditaria
Como ya hemos comentado, en caso de que las sucesiones intestadas, en que no exista testamento, será la ley la que determine el reparto de la herencia. A esto se le denomina sucesión hereditaria.
Esta sucesión hereditaria determina que se empezará el reparto por la línea sucesoria y la herencia se entregará en partes iguales a los hijos del fallecido, los hijos adoptivos tendrán los mismos derechos que los biológicos. Si no hubiera hijos, la herencia pasará a los padres del finado y, de tampoco haberlos, el derecho a heredar seguirá en línea ascendente hacia los abuelos. En caso de ausencia de todos los anteriores la herencia pasará al esposo o esposa. Si tampoco hubiera un cónyuge la herencia pasará a los hermanos y sobrinos respectivamente.
Cuando no hay ningún familiar con derecho a heredar, tiene derecho a heredar el Estado y esa herencia se repartirá entre las distintas instituciones de la localidad en que estaba empadronado el fallecido.
Trámites para el reparto de la herencia sin testamento
En primer lugar, hay que solicitar el certificado de defunción en el Registro Civil, Juzgado de Paz o Ayuntamiento que corresponda en cada caso.
Después, y dentro de los 15 días siguientes al fallecimiento, se deberá proceder a obtener el certificado de actos de última voluntad, con él la familia se asegurará de que el fallecido no tenía ningún testamento.
Después, quienes consideren que tienen derecho a heredar deberán acreditarlo apropiadamente, para ello, lo más adecuado es buscar la asistencia legal de un abogado especializado en sucesiones. Este se encargará de reunir toda la documentación necesaria para reclamar ante notario el derecho de los herederos sobre la herencia.
Una vez que el abogado ha presentado la documentación, el notario procederá a redactar una declaración de herederos abintestato nombrando, con posterioridad en otro acto, a los herederos según la ley. Si los herederos aceptan la herencia, se procederá a su reparto siempre y cuando hayan sido abonados previamente todos los impuestos que corresponden.
Es importante indicar que, aunque de manera general este es el proceso de reparto de una herencia sin testamento, hay Comunidades Autónomas que cuentan con legislación propia en materia de sucesiones, por lo que algunos puntos pueden variar en: Aragón, País Vasco, Navarra, Cataluña, Islas Baleares y Galicia.
En conclusión, lo más recomendable siempre es contar con un profesional del derecho que se encargue de la redacción de un testamento de esta manera te asegurarás de que se cumplan los deseos del difunto y de que el testamento no podrá ser impugnado.