Herencias1 (legítima)Herencias1 (legítima)

A la hora de enfrentarnos al reparto o gestión de una herencia, situación que muchas personas atravesarán en algún punto de su vida, solemos encontrarnos con conceptos desconocidos. Una de las preguntas más frecuentes en estos casos es qué es la legítima. En este post te lo explicamos con detalle.

Qué es la parte legítima de una herencia

El artículo 806 del Código Civil define la legítima como “la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos”.

Es decir, la legítima es una parte de la herencia de la que el testador (persona que ha hecho el testamento) no puede disponer libremente, si no que está obligado por ley a entregarla a unas personas específicas.

Quiénes son los beneficiarios de la legítima

Los, tal y como los denomina la ley, herederos forzosos y beneficiarios de la legítima son los hijos y descendientes del testador.

De nuevo, el Código Civil en su artículo 807 define quiénes y en qué orden heredarán estos familiares del testador. De esta manera, en primer lugar tienen derecho a la legítima los hijos y descendientes. A falta de los anteriores, el derecho pasaría a los padres y ascendientes del testador y, en último lugar al cónyuge supérstite (viudo o viuda).

En resumen, si el testador no tuviera hijos ni descendientes, los herederos forzosos serán sus padres, y si tampoco hubiera, el derecho a la legítima pasaría a los abuelos.

Cómo se calcula la legítima

Generalmente una herencia se divide en tres partes:

·       Tercio de legítima: es la parte de la herencia que la ley reserva a los herederos forzosos o legitimarios del testador.

·       Tercio de mejora: se utiliza para favorecer a una parte de sus descendientes o a todos ellos.

·       Tercio de libre disposición: que el testador puede otorgar libremente a quien decida.

La proporción correspondiente a cada parte depende de la legislación que se aplique en cada Comunidad Autónoma. Sin embargo, de manera general el Código Civil establece que la legítima de los hijos y descendientes está constituida por dos terceras partes de la herencia.

En base a esto se puede clasificar la legítima en:

·       Legítima estricta o corta, que está formada únicamente por el tercio de legítima.

·       Legítima global o larga que se da cuando al tercio de legítima obligatorio por ley se le suma el tercio de mejora, que el testador puede utilizar para favorecer a alguno de sus hijos o descendientes.

Además, a la hora del reparto de la herencia, también es fundamental a la hora de redactar un testamento tener en cuenta la legítima si no, éste podría ser impugnado.

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