Modificación de medidas del convenio regulador
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Preguntas sobre la modificación de medidas de mutuo acuerdo
¿Se pueden modificar las medidas más de una vez?
Sí, se pueden modificar tantas veces resulte necesario por el cambio sustancial de las condiciones preexistentes.
¿Qué pasa si uno de los dos se echa atrás?
Si no existe acuerdo entre las partes y una de ellas no quiere ratificarse ante el juzgado, la modificación no surtirá efecto.
¿Es obligatorio hacer la modificación, aunque hayamos llegado a un acuerdo informal entre nosotros?
No es obligatorio, pero sí es totalmente recomendable adaptar el convenio o sentencia a la nueva realidad, ya que, legalmente será exigible el cumplimiento de lo que conste en la sentencia o convenio regulador previo y de no hacerlo, puede acarrear consecuencias muy negativas para la parte incumplidora.
¿Puedo solicitar la modificación si el otro progenitor vive en el extranjero?
Sí, el domicilio de las partes no es un impedimento para solicitar la modificación de medidas. De hecho, en muchas ocasiones el cambio de domicilio es una de las circunstancias que motiva esa modificación de medidas.
¿Puedo modificar las medidas si el otro progenitor no quiere?
Sí, pero tienes que hacerlo a través de un procedimiento contencioso. Lo que implica presentar una demanda contra el otro progenitor y celebrar un juicio, en que el juez dicte una sentencia estimando total o parcialmente tu demanda, o desestimándola.
¿Cuánto tiempo tarda el proceso?
La duración del proceso depende de cada juzgado, pero suelen ser procesos largos.
Si tengo dudas ¿cómo puedo resolverlas?
Podrás contactar con tu abogado siempre que lo necesites a través de llamada al 913901131 o enviando un email a divorcios@enley.com, también podrás solicitar una videollamada con tu abogado.