Ley de la Segunda Oportunidad: Cancela tus deudas
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Tu Ley de la Segunda Oportunidad
Preguntas frecuentes
¿A quién está dirigida la Ley de la Segunda Oportunidad?
La Ley de la Segunda oportunidad está dirigida a personas físicas y autónomos que se encuentran en una situación de insolvencia y no pueden hacer frente a sus deudas.
¿Qué beneficios tiene la Ley de la Segunda Oportunidad?
Permite a las personas físicas y autónomos cancelar sus deudas pendientes, de manera que puedan comenzar de nuevo su actividad económica sin la carga de las deudas acumuladas.
¿Qué pasará con mis bienes durante el proceso de cancelación de deudas?
Podrás seguir disponiendo de tus bienes con absoluta normalidad hasta la finalización del procedimiento.
¿Es cierto que durante el procedimiento se pausan las deudas?
En cierta manera sí. De acuerdo con artículo 152 de la Ley Concursal, en el momento en que se te declara en concurso de acreedores (procedimiento por el que se tramita la Ley de la segunda oportunidad), tus deudas no generan nuevos intereses. Por tanto, la deuda queda “congelada”.
¿Qué deudas puedo cancelar acogiéndome a esta ley?
Préstamos, tarjetas de crédito, hipotecas (en casos determinados), microcréditos, facturas, deudas con proveedores, deudas con Hacienda de hasta 10.000€ y deudas con Seguridad Social de hasta 10.000€.
¿Qué deudas no puedo cancelar acogiéndome a esta ley?
Pagos por alimentos (hasta el límite fijado legalmente), costes derivados de los procesamientos (mediador, administrador concursal o abogado), y deudas salariales del último mes (hasta el doble del Salario Mínimo Interprofesional) o hipotecas (en algunos casos), entre otras.
¿Las deudas desaparecerán para siempre?
Si en el transcurso de tres años desde la concesión de la exoneración de las deudas ningún acreedor solicita la reapertura del concurso, las deudas desaparecen definitivamente y ya no se podrán reclamar.
¿Seguiré en la lista de morosos después del procedimiento?
No. La Ley determina que una vez se haya dictado el auto de confirmación de la cancelación de las deudas, la persona podrá solicitar salir inmediatamente de los ficheros de morosidad (ASNEF; RAI; etc) y de los informes de riesgo financieros (CIRBE).
¿Puedo acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad teniendo patrimonio?
Sí. Consúltanos y te explicaremos los trámites y gestiones que tienes que llevar a cabo.