En muchas ocasiones nuestros clientes nos trasladan la enorme preocupación de perder su residencia legal en España como consecuencia de disolver su vínculo matrimonial. Para saberlo es necesario conocer si la residencia legal se ha adquirido o no con motivo del matrimonio. En caso de no ser así, el divorcio en nada afectará a la residencia legal del interesado, pero si por el contrario la residencia legal se ha adquirido por razón del matrimonio, es necesario comunicar a las autoridades competentes esta modificación en el estado civil dentro del plazo de los seis meses siguientes a la extinción del matrimonio.
Condiciones para mantener la residencia después del divorcio
Se podrá conservar el derecho a residencia legal en España, y por lo tanto, deberá hacer únicamente una comunicación dentro del periodo establecido a la oficina de extranjería de nuestro lugar de residencia habitual, notificándole el cambio en nuestro estado civil, si acredita que cumple, por lo menos, una de las circunstancias indicadas en el apartado cuarto del artículo 9 del Real Decreto 240/2008 de 16 de febrero:
- Duración de al menos tres años del matrimonio o situación de pareja registrada, hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad del matrimonio, divorcio o de la cancelación de la inscripción como pareja registrada, de los cuales, al menos un año, deberá haber transcurrido en España.
- Otorgamiento por mutuo acuerdo o decisión judicial de la custodia de los hijos del ciudadano comunitario al ex cónyuge o ex pareja registrada que no sea ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
- Existencia de circunstancias especialmente difíciles como:
- Haber sido víctima de violencia de género durante el matrimonio o la situación de pareja registrada, circunstancia que se considerará acreditada de manera provisional cuando exista una orden de protección a su favor o informe del Ministerio Fiscal en el que se indique la existencia de indicios de violencia de género, y con carácter definitivo cuando haya recaído resolución judicial de la que se deduzca que se han producido las circunstancias alegadas.
- Haber sido sometido a trata de seres humanos por su cónyuge o pareja durante el matrimonio o la situación de pareja registrada, circunstancia que se considerará acreditada de manera provisional cuando exista un proceso judicial en el que el cónyuge o pareja tenga la condición de imputado y su familiar la de posible víctima, y con carácter definitivo cuando haya recaído resolución judicial de la que se deduzca que se han producido las circunstancias alegadas.
- Resolución judicial o mutuo acuerdo entre las partes que determine el derecho de visita, al hijo menor, del ex cónyuge o ex pareja registrada que no sea ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando dicho menor resida en España y dicha resolución o acuerdo se encuentre vigente.
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En el supuesto de que no se cumpla algunos de los requisitos mencionados con anterioridad, si queremos seguir residiendo en territorio español de forma legal, deberemos solicitar una modificación del régimen comunitario al régimen general o por circunstancias excepcionales, atendiendo a la situación personal de cada persona.
Esta modificación deberá realizarse dentro de los 6 primeros meses desde la firmeza de la sentencia de disolución del vínculo matrimonial, y deberán cumplirse los requisitos específicos para poder acceder a la situación de residencia y trabajo del régimen general.