LSO (mediador concursal)LSO (mediador concursal)

Durante muchos años cualquier persona física o autónomo que tuviera deudas que no pudiera afrontar, debía responder con todo su patrimonio presente y futuro. Con la Ley de Segunda Oportunidad, que modificó la Ley Concursal, se estableció el denominado procedimiento de segunda oportunidad que permite cancelar deudas y empezar de cero. En este proceso existía la figura del mediador concursal que después desapareció. Te contamos todos los detalles en este post.

 

¿Qué era el mediador concursal?

El mediador concursal era una figura clave dentro de la Ley de la Segunda Oportunidad.  Se implementó para permitir que personas físicas y autónomos pudieran intentar reestructurar sus deudas bajo la supervisión de un intermediario objetivo. Es decir, alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos que saldara la deuda adquirida. 

El mediador tenía la función de facilitar las negociaciones entre el deudor y sus acreedores, para intentar alcanzar un acuerdo que permitiese esa reestructuración y evitar así el concurso de acreedores.

La figura del mediador concursal estaba diseñada para asegurar un proceso transparente, equitativo y eficiente.

Para las personas físicas el mediador podía ser nombrado por un notario, y en el caso de un deudor que fuese autónomo, si presentaba la solicitud ante una cámara oficial, era esta quien lo nombraba.

 

Desaparición del mediador concursal con la Ley 16/2022

La figura del mediador concursal desapareció con la entrada en vigor de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, que empezó a aplicarse el 26 de septiembre de 2022.

Esta nueva ley supuso una reforma integral del sistema concursal español, buscando adaptarse mejor a las directrices europeas y modernizar los procedimientos existentes.

 

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Por qué desapareció el mediador concursal

La eliminación del mediador concursal fue el resultado de una reevaluación del sistema de insolvencia en España, para conseguir una mayor eficacia y simplificación de los procesos. El objetivo de la reforma realizada por la nueva legislación era agilizar los trámites, reducir la carga administrativa que implicaba la figura del mediador y reducir costes.

Las razones para eliminar la figura del mediador concursal fueron:

Eliminación del acuerdo extrajudicial de pagos

Antes de la reforma era necesario intentar conseguir un acuerdo extrajudicial de pagos en el que la intervención del mediador concursal era esencial. Actualmente, no es necesario dicho acuerdo por lo que se eliminó la figura del mediador.   

Centralización de funciones

Las funciones que antes desempeñaba el mediador concursal ahora son asumidas por otros actores dentro del proceso por lo que la gestión se centraliza y se agiliza.

Reducción de costes

La figura del mediador concursal implicaba el pago de honorarios tanto a él como al notario o cámara de comercio (dependiendo de cual de ellos le hubiese nombrado). Con su eliminación ya no hay costes adicionales que supongan más carga para los deudores. De esta forma el proceso de segunda oportunidad es más accesible.

De hecho, actualmente solo pagas al administrador concursal si tienes patrimonio, si no tienes no.

Eficiencia

Con la reforma de la legislación, el enfoque se traslada hacia la rapidez y la eficiencia en la gestión de los casos de insolvencia, con procedimientos más directos y rápidos, que tienen menos actores y menos fases.

La eliminación del mediador concursal refleja un cambio en la filosofía del derecho concursal en España, que busca adaptarse a un entorno más dinámico que abogue por una justicia real.

Si necesitas ayuda en un caso de Ley de Segunda Oportunidad, contacta con nosotros. Hemos logrado cancelar con éxito diversas deudas de personas físicas y autónomos. 

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