Divorcios (denegar custodia compartida)Divorcios (denegar custodia compartida)

Si estás atravesando un proceso de divorcio es posible que esta pregunta haya pasado por tu mente en algún momento. Debes saber que no eres el único, muchas personas tienen esa misma duda, por eso te lo vamos a contar en este post.

En primer lugar, es importante indicar que, por norma general, se establece el régimen de guarda y custodia compartida. Puesto que, en la legislación española se indica repetidamente que los hijos necesitan del cuidado, atención y protección de ambos padres por igual. Por tanto, la custodia exclusiva (que es la que se atribuye a un solo progenitor) es bastante infrecuente. No obstante, debemos recordar que la custodia compartida no significa que los menores estén exactamente el mismo número de días con un progenitor que con otro, si no que lo importante es que exista un cuidado paritario entre ambos padres.

Dicho esto, puede ocurrir que, y siempre teniendo como prioridad el interés y bienestar del menor (que es el principio que rige en todas las decisiones judiciales en el ámbito del derecho de familia), se determine que es más adecuada la custodia exclusiva.

En este caso, el progenitor que tenga la custodia exclusiva será el llamado “progenitor custodio” y el progenitor que tenga un régimen de visitas, será el “progenitor no custodio”.

Es muy importante aclarar que, aunque la custodia se atribuya a favor de uno de los dos progenitores, la patria potestad del menor seguirá siendo compartida. Por tanto, las decisiones importantes relativas al menor en cuanto a su educación, residencia y salud, deberán ser tomadas igualmente por ambos progenitores.

Qué se tiene en cuenta para establecer custodia exclusiva

La Sentencia 257/2013, dictada por el Tribunal Supremo el 29 de abril de 2013 fue la primera que recogió aquellos criterios que debían tomarse en consideración para determinar si es más beneficioso para el menor establecer un régimen de guarda y custodia compartida.

Estos son los requisitos establecidos:

  • La vinculación afectiva entre los hijos y cada uno de los progenitores. También las relaciones con las otras personas que conviven en los respectivos hogares.
  • La capacidad de los progenitores para garantizar el bienestar de los hijos y la posibilidad de darles un entorno adecuado, de acuerdo con su edad.
  • La actitud de cada uno de los progenitores para cooperar con el otro para asegurar la máxima estabilidad a los hijos. Especialmente para garantizar adecuadamente sus relaciones con los dos progenitores.
  • El tiempo que cada uno de los progenitores había dedicado a la atención de los hijos e hijas antes de la ruptura y las tareas que ejercía para procurarles bienestar.
  • La opinión de los hijos e hijas.
  • Los acuerdos adoptados fuera de convenio antes de iniciarse el procedimiento.
  • La situación de los domicilios de los progenitores, y los horarios y las actividades de los hijos e hijas y de los progenitores.

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¿Custodia compartida o custodia exclusiva?

Generalmente, se establecerá una custodia compartida cuando:

  • Ambos progenitores se hayan encargado de forma paritaria del cuidado de sus hijos.
  • Los progenitores tengan buena comunicación entre ellos.
  • Ambos padres puedan ofrecer un hogar con el espacio necesario para cada uno de sus hijos.
  • Los domicilios de ambos progenitores se encuentren a una distancia razonable
  • Dispongan de un horario laboral que les permita estar con sus hijos.

Por su parte, lo más común es que se establezca la custodia exclusiva a uno de los padres cuando uno de los progenitores:

  • Siempre se haya encargado del cuidado de los hijos.
  • Tenga un trabajo con un horario laboral compatible con el horario de sus hijos.
  • Los menores de 12 o más años expresen que quieren estar con este progenitor.

Mientras que el otro progenitor:

  • Haya sido siempre un progenitor ausente.
  • Viaje mucho por trabajo.
  • Tenga su domicilio en una localidad distinta del domicilio familiar.

Con todo, hay que recordar que lo que más se tiene en consideración es que la vida de los hijos sufra los mínimos cambios a raíz de la separación o el divorcio de sus padres. Por ello, en aplicación a los criterios anteriormente detallados, se determinará el régimen de guarda y custodia que mejor se adapte a cada situación y contexto familiar.

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